viernes, 3 de julio de 2009

Gripe A Situación San Pedro

Luego de la reunión desarrollada anoche en el Salón Dorado de la Municipalidad, el Comité de Crisis confirmó la profundización de las medidas de prevención que se habían anunciado esta semana.
El Secretario de Gobierno, Juan Almada, informó que “se cierran desde hoy todos los centros de esparcimiento nocturno, bares, restaurantes, shops de estaciones de servicio, cybercafés y peloteros”.
El funcionario confirmó que “estamos hablando de no realizar espectáculos deportivos con público y suspender el traslado de pacientes ambulatorios”.
Por su parte, el Dr. Julio Caraballo confirmó los dos casos positivos en un adulto de treinta años y un menor de trece y sostuvo que las medidas de emergencia se extenderán hasta el mediodía del lunes.
“Los materiales utilizados para prevención como barbijos, hay que ponerlos en una bolsa de color rojo, y hay dos cajas, una en el hospital entrada por calle Belgrano y la otra por calle Aulí.

La Subsecretaría de Salud de la Municipalidad difundió esta mañana su resolución 001/09, en la que oficializa el cese de actividades en varios rubros por la epidemia de Gripe A. Estos son los principales puntos:

Art. 1º.- Ordenar el cierre y cese total de actividades desde las 12 horas del viernes 3 julio, y por 72 horas, de todos los lugares de alto riesgo por su alta concentración de público, locales de expansión nocturna comprendidas en la Ordenanza Nº 5.403/04, Art. 2º, confiterías, bares, restaurantes, shops de estaciones de servicio, cybers, peloteros, cine y demás actividades que sean centros de esparcimiento con masiva concurrencia de público.
Art. 2º.- Suspender las actividades oficiales organizadas en ámbitos cerrados.
Art. 3º.- No autorizar actividades privadas con asidua concurrencia de personas, como así también revocar las autorizaciones ya otorgadas por idéntico plazo.
Art. 4º.- No autorizar actividades deportivas o recreativas programadas por toda organización social del Partido de San Pedro hasta nuevo aviso.
Art. 5º.- Suspender el traslado de pacientes ambulatorios a distintos efectores de salud de mayor complejidad, reservando sólo el servicio de traslado de urgencias.
Art. 6º.- Recomendar a las empresas de transporte extremar las medidas de desinfección de las unidades con posterioridad a cada viaje, circular con ventanillas abiertas, como así también la limitar de la cantidad de pasajeros a la capacidad de asientos existentes.
Art. 7º.- Licenciar el personal de riesgo que presta sus servicios en dependencias municipales.
Art. 8º.- Disponer la clausura de los establecimientos privados comprendidos en el Artículo 1º que incumplan los términos del presente y solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y fuerzas de seguridad nacionales para el control y cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 9º.- Recomendar a empresas (industrias, supermercados, carnicerías, mercados, talleres, etc.) y/o actividades no comprendidas en el Artículo 1º del presente, a tomar los recaudos y medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias.

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